Piensa, Prensa y Pega.

15 de diciembre de 2010

Reflexiones y Precisiones

Ahora que ya se avecina la toma de posesión del Ayuntamiento electo -el de Ceci y las muchachas-, y con motivo a la Navidad y Año Nuevo, “Reflexiones y Precisiones” les envía un puntual recordatorio –a manera de regalo- para que después no digan que no se les avisó, que no expresen que uno sólo sabe referirse a lo amargo, a lo chusco o que únicamente sabe uno hablar de todo aquello que les eleva la presión arterial, que les aleja el hambre o que con frecuencia les arranca expresiones relacionadas con el 10 de mayo, la que much@s de ell@s, con su práctica ya se verá que parece que se les murió.

Este es el ultimo “Reflexiones y Precisiones” del 2010 y regresará, si otra cosa no sucede, el 6 de enero del 2011, justo cuando el “Ayuntamiento del cambio”, de favores, ya se empiece a atorar e iniciar en la ruta hacia la desesperación por: la escasez de recursos económicos que sobrevendrá; por los problemas diversos acumulados, entre los que destacan los servicios públicos; por la inexperiencia en el manejo de cuestiones relacionadas con administración y gobierno municipal; por las presiones de los grupos que les urge cobrar sus facturas de campaña; por la lucha por el poder -entre ellos-; por el “marcaje personal” que le darán todos aquellos a quienes ofreció e ilusionó; y por las tensiones y trastabilleos naturales que se originan en toda transición administrativa local, cuando no existe un equipo de trabajo sólido, cohesionado, con experiencia o cuando menos con algo de sentido común.

Va pues el regalo navideño de “Reflexiones y Precisiones”. Antes de que el “Ayuntamiento del cambio” haga públicos los acuerdos tomados en privado, es su responsabilidad observar con lupa, dimensionar con frialdad y cumplir con rigor, para empezar, algunas de las obligaciones establecidas en la “Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas” que dicen textualmente:

Artículo 35.-“Los integrantes de los ayuntamientos se concretarán a cumplir las funciones que les señala la Constitución Política del Estado, la presente ley y los demás ordenamientos públicos aplicables…”.

Artículo 38.-Son atribuciones de los ayuntamientos:

“Formular y aprobar el programa general de gobierno y administración correspondiente a su periodo, especificando sus objetivos generales y particulares; señalando la medida en que contribuirá al desarrollo integral y armónico de la comunidad; jerarquizando y calendarizando su ejecución en periodos anuales; cuantificando su monto y expresando su forma de financiamiento y pago”. (No confundir con listado de obras y servicios prioritarios, con el programa de desarrollo municipal y menos, sustituirlo con algún “juramento socrático”).

“Vigilar que en el ejercicio de sus funciones las autoridades municipales, observen los requisitos de legalidad y demás garantías jurídicas que establece la Constitución General de la República”.

“Publicar el primer lunes de cada mes en lugar visible de las oficinas del Ayuntamiento, el presupuesto de egresos autorizado y la nómina de sus servidores públicos en los términos del Artículo 150 de esta ley”. (Completa, no rasurada).

Artículo 39.-“Los ayuntamientos que tengan una población mayor de 80 mil habitantes, publicarán cuando menos cada 3 meses, una gaceta informativa en la que se publicarán las disposiciones legales, reglamentarias, bandos, acuerdos y circulares, así como el presupuesto autorizado y el ejercicio del gasto corriente, las inversiones realizadas y cualquier erogación efectuada durante el lapso de la publicación. De igual manera, la relación de servidores públicos del municipio que perciban remuneración, señalándose cargo y monto así como el numero de la partida presupuestal que se afecte y cualquier actividad que se considere relevante y digna de ser conocida por los habitantes”. (Gaceta, no álbum familiar, menos un instrumento de comunicación para hacer campaña política permanente, orientada ya a la diputación local).

Artículo 40.-Se prohíbe a los ayuntamientos:

“Conceder empleos en la administración municipal a sus miembros, cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta, y parientes colateral o por afinidad hasta el segundo grado”.(Espos@s, herman@s, hij@s, ahijad@s, sobrin@s, ti@s, etcétera).

Artículo 42.-Es obligación de los presidentes municipales:

“Someter a la aprobación del Ayuntamiento el nombramiento y remoción de los empleados de confianza del municipio”.

“Convocar audiencias públicas, cuando menos una vez al mes para conocer con el Ayuntamiento y el consejo de participación y cooperación vecinal municipal, los problemas de la población; para que con su participación se adopten las medidas tendientes a su solución”. (Audiencias públicas, no teatros pueblerinos de los que incluyen cánticos, danza, copal, caracol y velas).

Artículo 46.- Es una obligación y atribución de los síndicos, “presentar en los términos de la ley de la materia las declaraciones de su situación patrimonial; y verificar que los servidores públicos del municipio, que tienen esta obligación, cumplan con ella”. (Habría que cruzar la información, porque no faltará quien infle su patrimonio, vía deudas o con alguna otra trampa).

Artículo 59 “El titular de la Contraloría Municipal, será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del síndico municipal, quien ejercerá el mando directo sobre dicho titular”.

Artículo 64.-“El tesorero y los demás servidores públicos que manejen fondos y valores deben otorgar caución, cuyo monto y forma serán determinados por el Ayuntamiento”.

Artículo 180.- “Se concede acción popular, sin necesidad de constituirse en parte, para denunciar ante las autoridades competentes, los delitos comunes u oficiales, que cometan los servidores públicos municipales”.

Ayuntamiento electo, quedan pendientes tal vez para el día del “Amor y la Amistad”, otras cuestiones generales también importantes, que establecen; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la de Adquisiciones y Arrendamientos, la de Obras Públicas y la de Fiscalización General del Estado de Chiapas, entre otras, que ustedes tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir, en tiempo y forma, como dirían los abogados.

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