La ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas responsabiliza al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso, prever y conducir la entrega-recepción en los Ayuntamientos y para ello cuenta con un Manual que guía el proceso.
La ley señala que 5 días después de recibida la constancia de mayoría y validez por parte del Consejo Municipal Electoral, el Gobierno Municipal electo y el que está en funciones, deben nombrar
La ley exige el nombramiento de dos grupos de trabajo; uno, para la planeación, presupuestacion, hacienda pública y patrimonio municipal; y otro, para el Gobierno, administración, servicios y reglamentación Municipal.
Si observamos la ley y su cumplimiento estricto, la visita de cortesía efectuada el Martes 6 por parte del Ayuntamiento electo, al que está en funciones, estuvo fuera de tiempo y forma; tiempo, por que no cumplieron con lo que la ley dice al respecto y forma, por que no se presentaron los grupos de trabajo en los términos que la ley obliga.
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