Piensa, Prensa y Pega.

8 de noviembre de 2007

8 de noviembre del 2007.

La ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas responsabiliza al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso, prever y conducir la entrega-recepción en los Ayuntamientos y para ello cuenta con un Manual que guía el proceso.

La ley señala que 5 días después de recibida la constancia de mayoría y validez por parte del Consejo Municipal Electoral, el Gobierno Municipal electo y el que está en funciones, deben nombrar la Comisión para la Transmisión del Mando Municipal y elaborar un calendario de trabajo aprobado por las partes.

La ley exige el nombramiento de dos grupos de trabajo; uno, para la planeación, presupuestacion, hacienda pública y patrimonio municipal; y otro, para el Gobierno, administración, servicios y reglamentación Municipal.

Si observamos la ley y su cumplimiento estricto, la visita de cortesía efectuada el Martes 6 por parte del Ayuntamiento electo, al que está en funciones, estuvo fuera de tiempo y forma; tiempo, por que no cumplieron con lo que la ley dice al respecto y forma, por que no se presentaron los grupos de trabajo en los términos que la ley obliga.

Además, el Gobierno Municipal electo está obligado a dar los nombres y perfil de los miembros de la comisión de transición, abrir la oportunidad para que los ciudadanos puedan opinar sobre la utilidad o ineptitud de los mismos y de pasada, permitir que la sociedad cuide que no se vaya a colar algún corrupto.

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