Piensa, Prensa y Pega.

17 de enero de 2008

17 de Enero del 2008.

Según el artículo 115 Constitucional y la ley Orgánica Municipal, el agua potable es uno de los servicios públicos que los Ayuntamientos tienen la obligación de proporcionar de manera suficiente y con calidad.

Aun cuando sea un Organismo desconcentrado del Ayuntamiento, continúa la responsabilidad que le establecen las Leyes. La respectiva Comisión del Ayuntamiento, el Síndico y el Presidente, siempre serán corresponsables de los fracasos o éxitos del Organismo operador.

Difícilmente encontraremos en Chiapas un SAPAM que sea suficiente económicamente, por ello, no cumplen con el servicio; responden limitadamente a las demandas de infraestructura material y humana; y menos prevén necesidades.

Algunos de los fracasos en el SAPAM de San Cristóbal de Las Casas, se explican por que: los Alcaldes manipulan y sacrifican tarifas e ingresos para hacer “Política”; administran pésimamente los recursos de todo tipo; y no observan ni aplican la relación, costo-consumo-tarifa.

Así también, lo vuelven campo de concentración de parientes, amigos y amiguitas de las Autoridades; los directores se entretienen más en su relación con los fraccionadores, antes que en el servicio a los usuarios; y olvidan que administran recursos públicos, no una empresa privada.

El nuevo director del SAPAM debe cumplir con lo que protestó, y ante una empresa técnicamente en quiebra: debe ordenar auditoria y promover deslinde de responsabilidades; debe diseñar un programa eficiente y honesto de servicio; debe sensibilizar a los empleados; y debe encontrar las formas más efectivas para que los ciudadanos cuiden el líquido, acepten las tarifas y vigilen a la empresa.

¡Basta de saqueos, trafiques y pésimo servicio a los ciudadanos!.

No hay comentarios: